CATÁLOGO BIBLIOGRÁFICO                         BIBLIOTECA                                     SERVICIOS

Ley provincial Nº 1376 : Modificación - Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 30 de Septiembre de 2021. B.O.P. 13/10/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1376
Subject(s):
Contents:
Sustitúyese el punto 3 del artículo 9° de la Ley provincial 440, por el siguiente texto: “3.- DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U M) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF: 3.1.) Certificados Catastrales: a) por cada certificado catastral, solicitado para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO (25) U M; b) por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO (25) U M; c) todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida. 3.2.) Copias: a) por copia digital o impresa de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS (0,20) U.M; b) por copia digital o impresa de cada plancheta catastral, DIEZ (10) U M; c) por copia digital de plano de mensura, aerofotogramas o imágenes satelitales CINCUENTA (50) U M; d) por archivos digitales de restitución CIEN (100) U M; 3.3.) Planos mensura de subdivisión en Propiedad Horizontal: a) por presentación de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M; b) por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M; c) por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano; d) por anulación de planos registrados, CUARENTA (40) U M; e) por la corrección de un plano registrado CINCUENTA (50) U M; 3.4.) Planos de mensura: a) por presentación de todo plano de mensura, TREINTA (30) U M; b) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión, a registrar, TREINTA (30) U M; c) por pedido de urgente despacho de expediente de mensura, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por parcela originada; d) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa de los incisos b) o c) según corresponda, con un adicional por hectárea de CINCO (05) U M; e) por anulación de planos registrados, SESENTA (60) U M; f) por corrección de un plano registrado, CINCUENTA (50) U M; 3.5.) Reingresos: a) por cada reingreso de planos de mensura de subdivisión en propiedad horizontal y/o planos de mensura se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa establecida para la presentación de plano de mensura.”
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Sustitúyese el punto 3 del artículo 9° de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:
“3.- DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U M) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF:
3.1.) Certificados Catastrales:
a) por cada certificado catastral, solicitado para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO (25) U M;
b) por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO (25) U M;
c) todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida.
3.2.) Copias:
a) por copia digital o impresa de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS (0,20) U.M;
b) por copia digital o impresa de cada plancheta catastral, DIEZ (10) U M;
c) por copia digital de plano de mensura, aerofotogramas o imágenes satelitales CINCUENTA (50) U M;
d) por archivos digitales de restitución CIEN (100) U M;
3.3.) Planos mensura de subdivisión en Propiedad Horizontal:
a) por presentación de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;
b) por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;
c) por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50)
U M por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano;
d) por anulación de planos registrados, CUARENTA (40) U M;
e) por la corrección de un plano registrado CINCUENTA (50) U M;
3.4.) Planos de mensura:
a) por presentación de todo plano de mensura, TREINTA (30) U M;
b) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión, a registrar, TREINTA (30) U M;
c) por pedido de urgente despacho de expediente de mensura, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por parcela originada;
d) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa de los incisos
b) o c) según corresponda, con un adicional por hectárea de CINCO (05) U M;
e) por anulación de planos registrados, SESENTA (60) U M;
f) por corrección de un plano registrado, CINCUENTA (50) U M;
3.5.) Reingresos:
a) por cada reingreso de planos de mensura de subdivisión en propiedad horizontal y/o planos de mensura se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa establecida para la presentación de plano de mensura.”

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

Horario de Atención: 8.00 a 17.00 hs. 
bibliotecaush@justierradelfuego.gov.ar
bibliotecarg@justierradelfuego.gov.ar
koha@justierradelfuego.gov.ar
Seguinos en nuestras redes @bibliojustdf