Ley provincial Nº 1376 : Modificación - Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 30 de Septiembre de 2021. B.O.P. 13/10/21. Edition: VigenteISBN:- 1376
Sustitúyese el punto 3 del artículo 9° de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:
“3.- DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U M) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper YPF:
3.1.) Certificados Catastrales:
a) por cada certificado catastral, solicitado para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO (25) U M;
b) por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO (25) U M;
c) todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida.
3.2.) Copias:
a) por copia digital o impresa de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS (0,20) U.M;
b) por copia digital o impresa de cada plancheta catastral, DIEZ (10) U M;
c) por copia digital de plano de mensura, aerofotogramas o imágenes satelitales CINCUENTA (50) U M;
d) por archivos digitales de restitución CIEN (100) U M;
3.3.) Planos mensura de subdivisión en Propiedad Horizontal:
a) por presentación de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;
b) por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA (30) U M;
c) por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50)
U M por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano;
d) por anulación de planos registrados, CUARENTA (40) U M;
e) por la corrección de un plano registrado CINCUENTA (50) U M;
3.4.) Planos de mensura:
a) por presentación de todo plano de mensura, TREINTA (30) U M;
b) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión, a registrar, TREINTA (30) U M;
c) por pedido de urgente despacho de expediente de mensura, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, CINCUENTA (50) U M por parcela originada;
d) por cada parcela originada que supere una hectárea deberá complementarse la tasa de los incisos
b) o c) según corresponda, con un adicional por hectárea de CINCO (05) U M;
e) por anulación de planos registrados, SESENTA (60) U M;
f) por corrección de un plano registrado, CINCUENTA (50) U M;
3.5.) Reingresos:
a) por cada reingreso de planos de mensura de subdivisión en propiedad horizontal y/o planos de mensura se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa establecida para la presentación de plano de mensura.”