Ley provincial Nº 687 : MODIFICACIÓN - Régimen Único de Pensiones Especiales (R.U.P.E) / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 04/01/06. 28 de Diciembre de 2005. Edition: VigenteISBN:- 687
Contents:
Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389 por el siguiente texto:
“a) El monto de la pensión de Régimen Único será equivalente por todo concepto al neto percibido por la categoría 10 P.A.yT. de un agente de la Administración Pública Provincial;”.
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Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389 por el siguiente texto:
“a) El monto de la pensión de Régimen Único será equivalente por todo concepto al neto percibido por la categoría 10 P.A.yT. de un agente de la Administración Pública Provincial;”.