Ley provincial Nº 700 : MODIFICACIÓN - Fondo Residual de Administración del Poder Ejecutivo Provincial creado por Ley 478 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 14/07/06. 08 de Junio de 2006. Edition: VigenteISBN:- 700
Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Ley provincial 486 por el siguiente: “Artículo 5°.- El Fondo Residual Ley Provincial 478, estará a cargo de un (1) administrador, quien deberá ser profesional universitario y tendrá la representación legal, obligándolo con su firma. El administrador será designado por el Poder Ejecutivo. Su remuneración será el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la que percibe el Gobernador, en el supuesto que el designado sea de profesión abogado, el Poder Ejecutivo Provincial otorgará poder general judicial a los fines de habilitar su participación en juicios en los cuales el Fondo Residual Ley Provincial 478 sea parte.”.