Ley provincial Nº 1031 : MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 20 de Noviembre de 2014. B.O.P.: 10/04/15. Edition: VigenteISBN:- 1031
Sustitúyese el artículo 33 ter de la Ley provincial 440, Ley Impositiva, Ejercicio 1999, por el siguiente texto: “Artículo 33 ter.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($700) el impuesto mínimo para los inmuebles rurales. En el caso de subdivisiones parcelarias o loteos de inmuebles rurales destinados a la creación de
clubes de campo, countries y/o emprendimientos similares; cada una de las nuevas parcelas resultantes de la subdivisión realizada no tributará el Impuesto como inmueble rural independiente, sino hasta ser transferida e inscripta a nombre de un nuevo titular, o bien hasta que comiencen a realizarse en ella obras de construcción o infraestructura o mejoras que evidencien un uso independiente de la parcela respectiva.”.