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Ley provincial Nº 1034 : Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 20 de Noviembre de 2014. B.O.P.: 10/04/15. Edition: VigenteISBN:
  • 1034
Subject(s): Online resources:
Contents:
El Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía como actividad profesional independiente en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que se dicte. A los efectos de la presente ley se considera Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía a la aplicación, mediando título habilitante, de los conocimientos, técnicas y procedimientos psicopedagógicos reconocidos por las autoridades oficiales, para: a) la evaluación, promoción y protección del desarrollo y funcionamiento psicopedagógico de las personas; b) el diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopedagógicos; c) la enseñanza y la investigación; d) el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridad pública o nombramiento judicial; y e) la presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, informes y toda otra actividad lícita que corresponda a su competencia profesional. Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en forma individual e integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. Podrán también hacerlo a requerimiento de profesionales y especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Los profesionales psicopedagogos ejercen su actividad en los ámbitos sanitarios, educativos y socio comunitarios, sin perjuicio de todo otro ámbito que se determine y autorice. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la psicopedagogía deberá contar en todos los casos con el correspondiente título habilitante otorgado por universidad nacional, provincial o municipal, de carácter pública o privada, como así también toda aquella institución privada reconocida y habilitada por autoridad competente.
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El Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía como actividad profesional independiente en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que se dicte.
A los efectos de la presente ley se considera Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía a la aplicación, mediando título habilitante, de los conocimientos, técnicas y procedimientos psicopedagógicos reconocidos por las autoridades oficiales, para: a) la evaluación, promoción y protección del desarrollo y funcionamiento psicopedagógico de las personas; b) el diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopedagógicos; c) la enseñanza y la investigación; d) el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridad pública o nombramiento judicial; y e) la presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, informes y toda otra actividad lícita que corresponda a su competencia profesional.
Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en forma individual e integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. Podrán también hacerlo a requerimiento de profesionales y especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Los profesionales psicopedagogos ejercen su actividad en los ámbitos sanitarios, educativos y socio comunitarios, sin perjuicio de todo otro ámbito que se determine y autorice. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la psicopedagogía deberá contar en todos los casos con el correspondiente título habilitante otorgado por universidad nacional, provincial o municipal, de carácter pública o privada, como así también toda aquella institución privada reconocida y habilitada por autoridad competente.

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