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Ley provincial Nº 1050 : Las Malvinas son Argentinas / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 13 de Agosto de 2015. B.O.P.: 11/09/15. Edition: DerogadaISBN:
  • 1050
Subject(s): Online resources:
Contents:
Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas” en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica. La señalización gráfica establecida en el artículo 1º, que como Anexo I forma parte de la presente, deberá contener las especificaciones establecidas en el Anexo II. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.
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Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas” en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica. La señalización gráfica establecida en el artículo 1º, que como Anexo I forma parte de la presente, deberá contener las especificaciones establecidas en el Anexo II. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.

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