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Ley provincial Nº 1120 : MODIFICACIÓN - Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del fuego (CPSPTF) - Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 21 de Octubre de 2016. B.O.P.: 04/11/16. Edition: VigenteISBN:
  • 1120
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial 1070, Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del fuego (CPSPTF), sobre que la presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los Capítulos VII y VIII; y los artículos 5º y 13, que entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente medida y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones de los mismos. El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. Los directores electos en el marco de los establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”. Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 1071, Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), por el siguiente texto: “Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los artículos 6º, 7º y 15, que entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en los mismos. El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. Los directores electos en el marco de lo establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”.
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Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial 1070, Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del fuego (CPSPTF), sobre que la presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los Capítulos VII y VIII; y los artículos 5º y 13, que entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente medida y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones de los mismos. El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. Los directores electos en el marco de los establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”.
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 1071, Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), por el siguiente texto: “Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los artículos 6º, 7º y 15, que entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en los mismos. El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. Los directores electos en el marco de lo establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”.

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