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Ley provincial Nº 1070 : Creación de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del fuego (CPSPTF) / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 08 de Enero de 2016. B.O.P.: 13/01/16. Edition: VigenteISBN:
  • 1070
Subject(s): Online resources:
Contents:
Créase la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) como organismo descentralizado de carácter autárquico, en la Jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien tendrá a su cargo la administración del Sistema Previsional Provincial, sucediendo jurídicamente al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en la medida de sus competencias. Tendrá su domicilio social en la ciudad de Ushuaia, donde establecerá su sede central. Tendrá por objeto el gobierno y la administración del sistema de jubilaciones, retiros y pensiones creado o a crearse en el ámbito de la Provincia –incluido el contemplado por la derogada Ley territorial 244, destinado a agentes dependientes de los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades y Comunas, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con Participación Mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia.
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Créase la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) como organismo descentralizado de carácter autárquico, en la Jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien tendrá a su cargo la administración del Sistema Previsional Provincial, sucediendo jurídicamente al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en la medida de sus competencias. Tendrá su domicilio social en la ciudad de Ushuaia, donde establecerá su sede central.
Tendrá por objeto el gobierno y la administración del sistema de jubilaciones, retiros y pensiones creado o a crearse en el ámbito de la Provincia –incluido el contemplado por la derogada Ley territorial 244, destinado a agentes dependientes de los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades y Comunas, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con Participación Mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia.

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