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Ley provincial Nº 1131 : MODIFICACIÓN - Ley de tránsito y Seguridad vial. Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 14 de Julio de 2016. B.O.P. 04/08/2016. Edition: DerogadaISBN:
  • 1131
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° bis de la Ley provincial 376, sobre que no utilicen unidades con mayor antigüedad que las que se detallan seguidamente, con la salvedad que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se le fije mediante la reglamentación correspondiente y en la revisión técnica periódica: 1. de diez (10) años, desde la fecha de fabricación, para los vehículos de sustancias peligrosas; 2. de quince (15) años, desde la fecha de fabricación para los vehículos de transporte de pasajeros con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil Kg. (5000 kg); 3. de veinte (20) años, desde la fecha de su fabricación, para los vehículos de transporte de pasajeros con capacidad mayor de veinte (20) asientos; 4. de veinte (20) años, desde la fecha de fabricación, para los vehículos de carga.". Derógase el artículo 1° de la Ley provincial 780.
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Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° bis de la Ley provincial 376, sobre que no utilicen unidades con mayor antigüedad que las que se detallan seguidamente, con la salvedad que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se le fije mediante la reglamentación correspondiente y en la revisión técnica periódica: 1. de diez (10) años, desde la fecha de fabricación, para los vehículos de sustancias peligrosas; 2. de quince (15) años, desde la fecha de fabricación para los vehículos de transporte de pasajeros con capacidad mayor de ocho (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor y que no excedan un peso máximo de cinco mil Kg. (5000 kg); 3. de veinte (20) años, desde la fecha de su fabricación, para los vehículos de transporte de
pasajeros con capacidad mayor de veinte (20) asientos; 4. de veinte (20) años, desde la fecha de fabricación, para los vehículos de carga.".
Derógase el artículo 1° de la Ley provincial 780.

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