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Ley provincial Nº 1150 : MODIFICACIÓN - Régimen general de Contrataciones y Disposiciones Comunes para el Sector Público Provincial / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia De Hecho. Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. B.O.P.: 10/03/17. Edition: VigenteISBN:
  • 1150
Subject(s): Online resources:
Contents:
Incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley provincial 1015 - Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se lleven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.".
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Incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley provincial 1015 - Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se lleven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.".

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