Ley provincial Nº 705 : MODIFICACIÓN - Régimen Único de Pensiones Especiales - R.U.P.E / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 26/07/06. 29 de Junio de 2006. Edition: VigenteISBN:- 705
Sustitúyese el inciso d), del artículo 3° de la Ley provincial 389, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) graciables: 1.- Aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigüedad no menor a treinta (30) años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias; 2.- las pensiones graciables serán concedidas hasta un máximo de diez (10) por año.