Ley provincial Nº 712 : MODIFICACIÓN - Monto. Régimen Único de Pensiones Especiales / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 03/11/06. 14 de Septiembre de 2006. Edition: VigenteISBN:- 712
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Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389, por el siguiente texto: “a) El monto de la pensión del Régimen Único será equivalente por todo concepto al sueldo bruto de la categoría 10 P.A.y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario, sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.
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Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389, por el siguiente texto: “a) El monto de la pensión del Régimen Único será equivalente por todo concepto al sueldo bruto de la categoría 10 P.A.y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario, sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.