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Ley provincial Nº 1247 : MODIFICACIÓN - Ejercicio de la Profesión Médica-Veterinaria / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 27 de Noviembre de 2018. B.O.P.: 13/12/18. Edition: VigenteISBN:
  • 1247
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley provincial 583 Ejercicio de la Profesión Médico Veterinaria, por el siguiente texto: “Artículo 11.- A los fines de la solicitud de inscripción en la matrícula, los profesionales deben: a) acreditar su identidad personal; b) presentar el diploma universitario; y c) denunciar domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia.”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley provincial 583, por el siguiente texto: “Artículo 12.- Una vez que el profesional haya cumplimentado los requisitos indicados en el artículo precedente, el Colegio Médico Veterinario debe expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días, disponiendo la inscripción del peticionante en la matrícula o denegando en forma fundada dicha inscripción, la que será notificada fehacientemente. La falta de resolución dentro del plazo establecido, producirá la concesión automática de la matrícula, debiendo el Colegio Médico Veterinario proceder a otorgar número y constancia correspondiente. Frente a la resolución denegatoria, el profesional puede recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, con jurisdicción dentro del asiento de la sede del Colegio o sus delegaciones, siendo de aplicación el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.”.
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Sustitúyese el artículo 11 de la Ley provincial 583 Ejercicio de la Profesión Médico Veterinaria, por el siguiente texto: “Artículo 11.- A los fines de la solicitud de inscripción en la matrícula, los profesionales deben: a) acreditar su identidad personal;
b) presentar el diploma universitario; y
c) denunciar domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley provincial 583, por el siguiente texto: “Artículo 12.- Una vez que el profesional haya cumplimentado los requisitos indicados en el artículo precedente, el Colegio Médico Veterinario debe expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días, disponiendo la inscripción del peticionante en la matrícula o denegando en forma fundada dicha inscripción, la que será notificada fehacientemente. La falta de resolución dentro del plazo establecido, producirá la concesión automática de la matrícula, debiendo el Colegio Médico Veterinario proceder a otorgar número y constancia correspondiente. Frente a la resolución denegatoria, el profesional puede recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, con jurisdicción dentro del asiento de la sede del Colegio o sus delegaciones, siendo de aplicación el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia.”.

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