Ley territorial Nº 6 : Contabilidad / Poder Ejecutivo Nacional
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 18/10/71. 13 de Octubre de 1971. Edition: DerogadaISBN:- 0006
CONTABILIDAD.
CAPITULO PRELIMINAR
ALCANCES DE LA LEY
La presente Ley regirá los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma los órganos administrativos centralizados y descentralizados del Estado. Para los entes de carácter comercial o industrial esta Ley será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente lo contrario. Las haciendas privadas, servicios o entidades en cuya gestión tenga intervención el Estado, quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta Ley y que les resulte aplicable en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se le acuerden o de los fondos o patrimonio del Estado que administren.
Por modificación de la Ley P.495 sólo quedan vigentes de la Ley T.6 el Tít.III del Cap.II (Contrataciones) y Cap.V (Gestión de los Bienes).