CATÁLOGO BIBLIOGRÁFICO                         BIBLIOTECA                                     SERVICIOS

Ley provincial Nº 957 : MODIFICACIÓN - Ley Orgánica del Poder Judicial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 05 de Diciembre de 2013. B.O.P.: 30/12/13. Edition: VigenteISBN:
  • 0957
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas: a) Secretaría de Demandas Originarias; b) Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero; c) Secretaría de Superintendencia y Administración; d) Secretaría Penal. Son funciones de los Secretarios: 1. poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y escritos dirigidos a ellos; 2. custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal; 3. las que establezcan los códigos de procedimiento y el Reglamento Interno; 4. suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas:
a) Secretaría de Demandas Originarias;
b) Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero;
c) Secretaría de Superintendencia y Administración;
d) Secretaría Penal.
Son funciones de los Secretarios:
1. poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y
escritos dirigidos a ellos;
2. custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal;
3. las que establezcan los códigos de procedimiento y el Reglamento Interno;
4. suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria
ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de
acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

Horario de Atención: 8.00 a 17.00 hs. 
bibliotecaush@justierradelfuego.gov.ar
bibliotecarg@justierradelfuego.gov.ar
koha@justierradelfuego.gov.ar
Seguinos en nuestras redes @bibliojustdf