Ley provincial Nº 957 : MODIFICACIÓN - Ley Orgánica del Poder Judicial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 05 de Diciembre de 2013. B.O.P.: 30/12/13. Edition: VigenteISBN:- 0957
Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas:
a) Secretaría de Demandas Originarias;
b) Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero;
c) Secretaría de Superintendencia y Administración;
d) Secretaría Penal.
Son funciones de los Secretarios:
1. poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y
escritos dirigidos a ellos;
2. custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal;
3. las que establezcan los códigos de procedimiento y el Reglamento Interno;
4. suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria
ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de
acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos.