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Ley provincial Nº 1297 : Educación. Ley de Becas académicas / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 29 de Noviembre de 2019. B.O.P. 09/12/19. Edition: VigenteISBN:
  • 1297
Subject(s): Online resources:
Contents:
Establécese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la implementación de becas para la realización de estudios de nivel inicial, primario, secundario en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Provincia y para estudios superiores: terciarios y/o universitarios dentro o fuera de la Provincia; en todos los casos para quienes estudien en instituciones educativas de gestión pública como de gestión privada. Los interesados en obtener becas, deberán acreditar fehacientemente su condición de estudiantes, así como de encontrarse en imposibilidad económica de solventar sus estudios mediante la presentación de constancia que acredite que el peticionante -si fuera mayor de edad- o su grupo familiar -si fuera menor de edad- no supere sus ingresos en dos (2) canastas básicas familiares, según surja de los informes provinciales actualizados del mes anterior al pedido, como así también de Certificados o Declaraciones Juradas extendidas por los distintos organismos competentes, y su otorgamiento se regirá por el principio de igualdad de oportunidades. El sistema de becas asistirá, con carácter prioritario, a aquellos aspirantes que se encuentren más desfavorecidos en su condición social o económica. Para las becas de estudios superiores, los aspirantes deberán contar con tres (3) años de residencia en la Provincia continua inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A fin de acreditar dicha residencia, el interesado deberá acompañar copia autenticada de su Documento Nacional de Identidad, así como cualquier otra documentación que solicite el Consejo. Para el otorgamiento de becas por la realización de estudios de nivel inicial, primario y secundario en cualquiera de sus modalidades, el aspirante deberá contar con un (1) año de residencia en la Provincia continua inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
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Establécese en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la implementación de becas para la realización de estudios de nivel inicial, primario, secundario en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Provincia y para estudios superiores: terciarios y/o universitarios dentro o fuera de la Provincia; en todos los casos para quienes estudien en instituciones educativas de gestión pública como de gestión privada.
Los interesados en obtener becas, deberán acreditar fehacientemente su condición de estudiantes, así como de encontrarse en imposibilidad económica de solventar sus estudios mediante la presentación de constancia que acredite que el peticionante -si fuera mayor de edad- o su grupo familiar -si fuera menor de edad- no supere sus ingresos en dos (2) canastas básicas familiares, según surja de los informes provinciales actualizados del mes anterior al pedido, como así también de Certificados o Declaraciones Juradas extendidas por los distintos organismos competentes, y su otorgamiento se regirá por el principio de igualdad de oportunidades.
El sistema de becas asistirá, con carácter prioritario, a aquellos aspirantes que se encuentren más desfavorecidos en su condición social o económica. Para las becas de estudios superiores, los aspirantes deberán contar con tres (3) años de residencia en la Provincia continua inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A fin de acreditar dicha residencia, el interesado deberá acompañar copia autenticada de su Documento Nacional de Identidad, así como cualquier otra documentación que solicite el Consejo. Para el otorgamiento de becas por la realización de estudios de nivel inicial, primario y secundario en cualquiera de sus modalidades, el aspirante deberá contar con un (1) año de residencia en la Provincia continua inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

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