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Ley provincial Nº 1332 : MODIFICACIÓN - Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 25 de Noviembre de 2020. B.O.P. 16/12/20. Edition: VigenteISBN:
  • 1332
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustituyese el artículo 86 de la Ley provincial 495, Administración Financiera y Sistema de Control Público Provincial, por el siguiente texto: "Artículo 86.- La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un Contador General que será asistido por un Sub-contador General. Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura y durarán en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente. Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario de Contador Público, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, y experiencia anterior en materia financiera-contable en el sector público. Estos funcionarios serán solidariamente responsables y responderán con su patrimonio por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. El nivel de remuneración de los mismos será equivalente al rango de Ministro.". Se deroga el artículo 2° de la Ley provincial 679.
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Sustituyese el artículo 86 de la Ley provincial 495, Administración Financiera y Sistema de Control Público Provincial, por el siguiente texto: "Artículo 86.- La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un Contador General que será asistido por un Sub-contador General. Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura y durarán en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente. Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario de Contador Público, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, y experiencia anterior en materia financiera-contable en el sector público. Estos funcionarios serán solidariamente responsables y responderán con su patrimonio por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. El nivel de remuneración de los mismos será equivalente al rango de Ministro.".
Se deroga el artículo 2° de la Ley provincial 679.

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