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Ley provincial Nº 1330 : MODIFICACIÓN - Código Fiscal (Ley Provincial N° 906) / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 25 de Septiembre de 2020. B.O.P. 20/10/20. Edition: VigenteISBN:
  • 1330
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el inciso 30 del artículo 181 de la Ley provincial 906, Código Fiscal. Modificación, por el siguiente texto: “30. los boletos o el otorgamiento de las escrituras de compraventa de viviendas celebrados entre organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y sus adjudicatarios, siempre que se trate de viviendas únicas familiares de interés social, en el marco de los programas o proyectos de ejecución de las mismas. El beneficio de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social. A los fines previstos en el párrafo precedente, será considerada “vivienda de interés social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que, a tales fines, se defina por la reglamentación.”. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos, limitaciones y demás condiciones que resulten necesarios para el goce del beneficio establecido en el presente inciso, en un plazo no mayor de treinta (30) días.
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Sustitúyese el inciso 30 del artículo 181 de la Ley provincial 906, Código Fiscal. Modificación, por el siguiente texto: “30. los boletos o el otorgamiento de las escrituras de compraventa de viviendas celebrados entre organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y sus adjudicatarios, siempre que se trate de viviendas únicas familiares de interés social, en el marco de los programas o proyectos de ejecución de las mismas. El beneficio de exención se limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de disposición del inmueble a su destinatario social. A los fines previstos en el párrafo precedente, será considerada “vivienda de interés social” aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que, a tales fines, se defina por la reglamentación.”.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos, limitaciones y demás condiciones que resulten necesarios para el goce del beneficio establecido en el presente inciso, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

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