Ley provincial Nº 803 : MODIFICACIÓN - Ley Orgánica del Poder Judicial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 29 de Octubre de 2009. B.O.P. 30/11/09 Edition: VigenteISBN:- 803
Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 sobre Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo quienes serán reemplazados en caso de
impedimento por: a) Recíprocamente entre los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones;
b) los Vocales de la Sala Penal;
c) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por su orden considerando al Juzgado
de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del distrito judicial en
que tenga su asiento la Sala que deba ser integrada;
d) el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito;
e) los Jueces de Familia y Minoridad del respectivo distrito, por su orden;
f) el Juez Electoral en el caso de la Sala con asiento en Ushuaia;
g) el Juez Correccional del respectivo distrito;
h) el Juez de Ejecución del respectivo distrito;
i) los Jueces de Instrucción del respectivo distrito, por orden de nominación;
j) los Conjueces.".