Ley provincial Nº 739 : Pensión Fueguina de Arraigo. Establece monto de la misma, equivalente al Sueldo Bruto de la Categoría 10 de un Agente de la Administración Pública Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 08/06/07. 10 de Mayo de 2007. Edition: VigenteISBN:- 739
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El monto de la Pensión Fueguina de Arraigo será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo bruto de la categoría 10 P.A. y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.
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El monto de la Pensión Fueguina de Arraigo será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo bruto de la categoría 10 P.A. y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.