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Ley provincial Nº 739 : Pensión Fueguina de Arraigo. Establece monto de la misma, equivalente al Sueldo Bruto de la Categoría 10 de un Agente de la Administración Pública Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 08/06/07. 10 de Mayo de 2007. Edition: VigenteISBN:
  • 739
Subject(s): Online resources:
Contents:
El monto de la Pensión Fueguina de Arraigo será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo bruto de la categoría 10 P.A. y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.
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El monto de la Pensión Fueguina de Arraigo será equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo bruto de la categoría 10 P.A. y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

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