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Ley provincial Nº 740 : Ex-combatientes - Veteranos de Guerra de Malvinas. Régimen de Jubilación ordinaria a cargo del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social - IPAUSS / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 08/06/07. 10 de Mayo de 2007. Edition: VigenteISBN:
  • 740
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 711, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- El haber jubilatorio será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de de las Administraciones del régimen, durante un término de veinticuatro (24) meses consecutivos del período de siete (7) años inmediatos anteriores al cese. En el caso de no completarse los veinticuatro (24) meses en el mismo cargo, categoría o función, la remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías y funciones desempeñados dentro de los veinticuatro (24) meses consecutivos más favorables.
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Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 711, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- El haber jubilatorio será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de de las Administraciones del régimen, durante un término de veinticuatro (24) meses consecutivos del período de siete (7) años inmediatos anteriores al cese. En el caso de no completarse los veinticuatro (24) meses en el mismo cargo, categoría o función, la remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías y funciones desempeñados dentro de los veinticuatro (24) meses consecutivos más favorables.

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