Ley provincial Nº 515 : Suspensión. Vigencia Ley provincial Nº 407. Ex – Combatientes: Beneficios / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 31/01/01. (De Hecho) Por Art. 111 de la Constitución Provincial. Edition: DerogadaISBN:- 515
Suspender mientras se mantengan las condiciones previstas en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, la vigencia de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 407. Los fondos previstos presupuestariamente para afrontar las pensiones otorgadas conforme el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 407, serán distribuidos equitativamente entre aquéllas y las solicitadas a la fecha de sanción de la presente. La base de cálculo para el pago de las pensiones de guerra será la resultante del ejercicio anterior al que se liquida, practicándose el ajuste respectivo una vez concluido.