Ley provincial Nº 519 : MODIFICACIÓN - Ley Notarial. Ley provincial Nº 285 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 04/06/01 18 de Abril de 2001. Edition: VigenteISBN:- 519
Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley provincial Nº 285, que quedarán redactados de la siguiente forma: La presente Ley instituye el marco normativo que rige el ejercicio del notariado, como profesión independiente, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Quedarán excluidas de sus alcances las funciones notariales que se ejerzan dentro de la Administración Pública provincial o municipal como parte de la acción de gobierno y las competencias que en cada caso le son propias, las que se regirán por las leyes u ordenanzas que, respectivamente, se dicten. Las funciones notariales comprendidas en la presente serán ejercidas por todos los escribanos o notarios, a quienes compete el ministerio de la fe pública notarial, que reúnan los requisitos que al efecto se establecen. Como profesionales del derecho asesorarán a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jurídico, podrán intervenir como árbitros, arbitradores, amigables componedores y en cuestiones de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con las leyes que lo reglamenten.