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Ley provincial Nº 519 : MODIFICACIÓN - Ley Notarial. Ley provincial Nº 285 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P.: 04/06/01 18 de Abril de 2001. Edition: VigenteISBN:
  • 519
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley provincial Nº 285, que quedarán redactados de la siguiente forma: La presente Ley instituye el marco normativo que rige el ejercicio del notariado, como profesión independiente, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Quedarán excluidas de sus alcances las funciones notariales que se ejerzan dentro de la Administración Pública provincial o municipal como parte de la acción de gobierno y las competencias que en cada caso le son propias, las que se regirán por las leyes u ordenanzas que, respectivamente, se dicten. Las funciones notariales comprendidas en la presente serán ejercidas por todos los escribanos o notarios, a quienes compete el ministerio de la fe pública notarial, que reúnan los requisitos que al efecto se establecen. Como profesionales del derecho asesorarán a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jurídico, podrán intervenir como árbitros, arbitradores, amigables componedores y en cuestiones de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con las leyes que lo reglamenten.
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Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley provincial Nº 285, que quedarán redactados de la siguiente forma: La presente Ley instituye el marco normativo que rige el ejercicio del notariado, como profesión independiente, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Quedarán excluidas de sus alcances las funciones notariales que se ejerzan dentro de la Administración Pública provincial o municipal como parte de la acción de gobierno y las competencias que en cada caso le son propias, las que se regirán por las leyes u ordenanzas que, respectivamente, se dicten. Las funciones notariales comprendidas en la presente serán ejercidas por todos los escribanos o notarios, a quienes compete el ministerio de la fe pública notarial, que reúnan los requisitos que al efecto se establecen. Como profesionales del derecho asesorarán a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jurídico, podrán intervenir como árbitros, arbitradores, amigables componedores y en cuestiones de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con las leyes que lo reglamenten.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

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