Ley provincial Nº 500 / MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Derogada - Ushuaia 01/12/00 26 de Octubre de 2000.

Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial Nº 440.Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY TRIBUTARIA