Ley provincial Nº 500 / MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 /
Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
- Derogada
- Ushuaia 01/12/00 26 de Octubre de 2000.
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial Nº 440.Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes.