TY - DATA ED - Poder Legislativo Tierra del Fuego TI - Ley provincial Nº 500: MODIFICACIÓN - Ley impositiva. Ejercicio 1999 SN - 500 PY - 0000/// 262000/// CY - Ushuaia PB - 01/12/00 KW - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA KW - LEY TRIBUTARIA N1 - Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial Nº 440.Los agentes de retención o percepción de la Administración Pública de la Provincia, entes autárquicos y descentralizados, deberán exigir la presentación del certificado de cumplimiento fiscal extendido por la Dirección General de Rentas, a todos los sujetos pasivos a los que se deba efectuar pagos, en las condiciones dispuestas por las leyes fiscales vigentes UR - https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2022/10/LEYP500.pdf ER -