Ley provincial Nº 561 : Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 27/11/02 10 de Octubre de 2002.

Institúyese con carácter obligatorio para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades y comunas en el ámbito de su jurisdicción el siguiente régimen de jubilaciones y pensiones, con sujeción a las normas de la presente Ley.
Quedan excluidas, por razones de especificidad, las fuerzas de Seguridad de la Provincia las que serán incluidas en un régimen particular.

561


SISTEMA PREVISIONAL
RÉGIMEN JUBILATORIO
JUBILACIONES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR