Ley provincial Nº 277 : Remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador , Vicegobernador y dieta de los Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Derogada - Ushuaia B.O.P. 26/01/96. 28 de Diciembre de 1995.

Fíjase a partir del 1º de enero de 1996 la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), la que tendrá carácter de sueldo. Fíjase el sueldo del Vicegobernador, en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250.-). Fíjase la dieta de los Legisladores Provinciales en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Fíjase la remuneración de los Secretarios Administrativo y Legislativo de la
Legislatura Provincial en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). A las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes se les adicionarán las
asignaciones familiares correspondientes. A partir de la promulgación de la presente, ningún funcionario alcanzado por esta Ley percibirá los adicionales por antigüedad y título.

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GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR
LEGISLADORES
REMUNERACIÓN