TY - DATA ED - Poder Legislativo Tierra del Fuego TI - Ley provincial Nº 277: Remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador , Vicegobernador y dieta de los Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur SN - 277 PY - 0000///281995/// CY - Ushuaia PB - B.O.P. 26/01/96. KW - GOBERNADOR KW - VICEGOBERNADOR KW - LEGISLADORES KW - REMUNERACIÓN N1 - Fíjase a partir del 1º de enero de 1996 la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), la que tendrá carácter de sueldo. Fíjase el sueldo del Vicegobernador, en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 7.250.-). Fíjase la dieta de los Legisladores Provinciales en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Fíjase la remuneración de los Secretarios Administrativo y Legislativo de la Legislatura Provincial en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). A las remuneraciones fijadas en los artículos precedentes se les adicionarán las asignaciones familiares correspondientes. A partir de la promulgación de la presente, ningún funcionario alcanzado por esta Ley percibirá los adicionales por antigüedad y título UR - https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2022/10/LEYP277.pdf ER -