Ley provincial Nº 9 : MODIFICACIÓN - Remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador , Vicegobernador y dieta de los Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Derogada - Ushuaia : B.O.P. 27/05/92. 07 de Mayo de 1992.

Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 2, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Facúltase al Señor Gobernador a establecer las remuneraciones de sus funcionarios.

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GOBERNADOR
VICEGOBERNADOR
LEGISLADORES
REMUNERACIÓN