Ley provincial Nº 1466 : Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 29/12/22. 7 de Diciembre de 2022.

Créase la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con carácter de persona jurídica de derecho público, con autarquía y autonomía funcional, en los términos del artículo 48 inciso b) de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que forma parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por dicha ley.
La Defensoría es un órgano independiente de los tres poderes del Estado y de las instituciones provinciales preexistentes.
Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
a) velar por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico local, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
b) coordinar acciones con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con efectos en la población de la Provincia;
c) actuar en forma coordinada y conjunta con las instituciones provinciales y municipales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes; y
d) intervenir en casos en los cuales no se haya obtenido respuesta suficiente o acorde a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sea por parte de los organismos del sector público o del sector privado.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría puede:
1) requerir la implementación de acciones locales, en territorios y ámbitos definidos dentro de la Provincia atendiendo a las particularidades de cada región y de cada problema;
2) investigar problemáticas locales en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra provincia;
3) efectuar denuncias ante los ámbitos administrativos, policiales y judiciales que correspondan por afectación, desconocimiento, amenazas y/o violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
4) brindar capacitaciones en los ámbitos públicos y privados en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
5) difundir por todos los medios y ámbitos posibles, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de contacto con la Defensoría.
Las funciones detalladas son meramente enunciativas y podrán incorporar funciones que la propia Defensoría considere apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos.
La Defensoría determinará, en forma exclusiva, los casos a los que dará curso; las presentaciones serán gratuitas y no se admitirán gestores o intermediarios.
Todas las entidades, los organismos y personas jurídicas públicas o privadas y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría, con carácter de preferente despacho.

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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE