TY - DATA ED - Poder Legislativo Tierra del Fuego TI - Ley provincial Nº 1469: MODIFICACIÓN - Código Contravencional SN - 1469 PY - 0000///212022/// CY - Ushuaia PB - B.O.P. 29/12/22. KW - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS KW - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N1 - Modificación del Código Contravencional de la provincia de Tierra del Fuego, A.eI.A.S.: Incorpórase el artículo 112 Bis a la Ley provincial 1024 -Código Contravencional-, con el siguiente texto: “Peligro de Incendio Artículo 112 Bis.- Serán sancionados con multas de cien (100) a setecientos cincuenta (750) UM o trabajo de utilidad pública de treinta (30) a ciento veinte (120) días a los que prendieren y/o custodiaren fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, sin observar las prohibiciones, restricciones y condiciones establecidas por la autoridad deaplicación para evitar propagación. Se duplicarán las multas establecidas en el párrafo precedente si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre vigente la temporada de alto riesgo de incendios.” UR - https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1469.pdf ER -