Ley provincial Nº 39 : Creación de un Procedimiento Judicial especial para la Protección a Víctimas de Violencia Familiar / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego. - Derogada - Ushuaia : B.O.P. 14/10/92. 01 de Octubre de 1992.

Toda persona que sufriere lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al juez en lo civil competente. Cuando las víctimas estuvieran impedidas de hacerlo o fueran menores de edad o incapaces, los hechos deberán ser denunciados por el ministerio pupilar, los servicios asistenciales, sociales y educativos, los profesionales de la salud y toda persona que tome conocimiento de los
hechos mencionados en el artículo 1°, o existan sospechas serias de ello. En todos los casos, el juzgado requerirá un diagnóstico de interacción familiar por un
psicólogo especializado que el juez designará de oficio, pudiendo también el magistrado o tribunal, o las partes, solicitar otros informes técnicos. El juez establecerá los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro en que se encuentra, el medio social y ambiental de la familia y las características de su funcionamiento. Para estas evaluaciones se valdrá de los informes de expertos de las distintas áreas competentes.

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DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA DE GÉNERO