Ley provincial Nº 1383 : MODIFICACIÓN - Creación de un procedimiento judicial especial para la protección a víctimas de violencia familiar / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 25/10/21. 30 de Septiembre de 2021.

Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 1022, por el siguiente texto: “Artículo 15.- En caso de adoptarse la resolución a la que alude el artículo 8º, cualquiera de las partes, dentro de los tres (3) años de dictada, puede promover en el expediente demanda para continuar el juicio por violencia familiar. De la demanda se debe correr traslado por el plazo de cinco (5) días.”.

1383


DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DERECHOS DE LA MUJER
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA DE GÉNERO