Ley provincial Nº 1384 : Ley de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía / Poder Legislativo Provincia deTierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 25/10/21. 30 de Septiembre de 2021.

Los honorarios profesionales de los/as abogados/as por su actividad judicial, extrajudicial o administrativa, cuando la competencia correspondiere a los
tribunales judiciales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se regularán de acuerdo a esta ley.La finalidad de esta ley es dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los/as abogados/as. La ley debe interpretarse a favor de los/as abogados/as. En los casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecúen a la actividad profesional realizada, armonizándolas con los códigos de procedimiento que correspondan, de manera que aseguren una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida.
Orden público. La presente ley es de orden público. El/la magistrado/a, funcionario/a judicial, árbitro/a y amigable componedor/a, que se aparte de esta ley para determinar los honorarios por la actividad profesional de los/as abogados/as, incurre en culpa grave, siendo pasible de las sanciones que prevea la legislación que regule su ejercicio laboral o profesional.
Las disposiciones de esta ley son de aplicación automática a partir de su publicación a todos los procesos en curso en los que no hubiere regulación
firme y consentida de honorarios. No aplica en las relaciones jurídicas existentes que cuenten con convenios en vigencia o pagos efectuados en virtud de ellas.

1384


GASTOS DEL PROCESO
HONORARIOS


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR