TY - DATA ED - Poder Legislativo Tierra del Fuego TI - Ley provincial Nº 1384: Ley de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía SN - 1384 PY - 0000///302021/// CY - Ushuaia PB - B.O.P. 25/10/21. KW - GASTOS DEL PROCESO KW - HONORARIOS KW - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N1 - Los honorarios profesionales de los/as abogados/as por su actividad judicial, extrajudicial o administrativa, cuando la competencia correspondiere a los tribunales judiciales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se regularán de acuerdo a esta ley.La finalidad de esta ley es dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los/as abogados/as. La ley debe interpretarse a favor de los/as abogados/as. En los casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecúen a la actividad profesional realizada, armonizándolas con los códigos de procedimiento que correspondan, de manera que aseguren una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida. Orden público. La presente ley es de orden público. El/la magistrado/a, funcionario/a judicial, árbitro/a y amigable componedor/a, que se aparte de esta ley para determinar los honorarios por la actividad profesional de los/as abogados/as, incurre en culpa grave, siendo pasible de las sanciones que prevea la legislación que regule su ejercicio laboral o profesional. Las disposiciones de esta ley son de aplicación automática a partir de su publicación a todos los procesos en curso en los que no hubiere regulación firme y consentida de honorarios. No aplica en las relaciones jurídicas existentes que cuenten con convenios en vigencia o pagos efectuados en virtud de ellas UR - https://legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1384.pdf UR - https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2023/06/LEY-1384.-Antecedentes-parlamentarios_compressed.pdf ER -