Ley provincial Nº 1421 : MODIFICACIÓN - Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 07/07/22. 16 de Junio de 2022.

Sustitúyese el artículo 19 inciso a) de la Ley provincial 1071, por el siguiente texto: “Artículo 19.- La Obra Social atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes recursos:a) la contribución mensual obligatoria equivalente al nueve por ciento (9%) por parte del empleador.”

Crease el Consejo Consultivo Técnico ad honorem, el cual garantizará la participación de los trabajadores con un (1) representante de cada gremio que cuenta con personería gremial vinculada a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), para análisis de los avances y planificación de objetivos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SISTEMA PREVISIONAL
OBRA SOCIAL PROVINCIAL