TY - DATA ED - Poder Legislativo Tierra del Fuego TI - Ley provincial Nº 1190: Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur prórroga de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años SN - 1190 PY - 0000///152017/// CY - Ushuaia PB - B.O.P.: 28/12/17. KW - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA KW - SEGURIDAD SOCIAL KW - RÉGIMEN JUBILATORIO KW - JUBILACIONES KW - CAJAS DE PREVISIÓN KW - EMERGENCIA PRESUPUESTARIA N1 - Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018. La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24. Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar. Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia. El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia. Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo. Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia UR - https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1190.pdf ER -