Ley provincial Nº 256 : Previsión Social. Pensiones Graciables. Prohibición de percepción a beneficiarios residentes fuera del territorio de la provincia / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 10/11/95. 19 de Octubre de 1995.

Prohíbese la percepción de las pensiones graciables otorgadas con fondos provinciales a personas residentes fuera del territorio de la Provincia, o cuando no se mantuvieren las condiciones por las cuales fueron otorgadas.
Los beneficiarios que no tengan residencia real y efectiva en el territorio provincial, o aquellos que no mantuvieren las condiciones por las cuales se hubieren otorgado los beneficios pertinentes, situaciones que deberán ser constatadas periódicamente por la Autoridad de Aplicación, perderán dichos beneficios.

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SEGURIDAD SOCIAL
BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSIONES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD