Ley provincial Nº 518 : MODIFICACIÓN - Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P.: 04/06/01 18 de Abril de 2001.

Incorpórase como último párrafo del artículo 60 de la Ley provincial Nº 495, el siguiente texto: No obstante, el Poder Ejecutivo provincial podrá aprobar operaciones de Crédito Público, y modificar el Presupuesto General del Ejercicio 2001, cuando en el transcurso del mismo se logren ventajosas condiciones de plazo y financiamiento para la adquisición de bienes y/o realización de obras motivadas por razones de seguridad y/o prioridad de la gestión y/o modernización tecnológica, respetando la limitación establecida en el artículo 56 de la presente Ley.

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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONTROL PÚBLICO