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Ley provincial Nº 1356 : Ejercicio de la Profesión de nutricionistas y licenciados en nutrición de la Provincia / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 30 de Junio de 2021. B.O.P. 22/07/21. Edition: VigenteISBN:
  • 1356
Subject(s): Online resources:
Contents:
La presente ley tiene por objeto: a) establecer el marco general del ejercicio de la profesión de nutricionistas y licenciados en nutrición de la Provincia; b) promover la jerarquización de la profesión; c) enumerar los alcances (incumbencias profesionales) y actividades de los profesionales nutricionistas de la Provincia; d) establecer las condiciones mínimas necesarias para la prestación de los servicios del profesional en nutrición, tendiente a lograr protección hacia los pacientes, con calidad, idoneidad y ética profesional, considerando fundamentales los principios de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia); y e) establecer y regular los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales nutricionistas y licenciados en nutrición de la Provincia. Ámbito de aplicación. El ejercicio de los profesionales nutricionistas y licenciados en nutrición, en cualquiera de sus actividades o campos específicos se regirá en todo el territorio de la Provincia por las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
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La presente ley tiene por objeto:
a) establecer el marco general del ejercicio de la profesión de nutricionistas y licenciados en nutrición de la Provincia;
b) promover la jerarquización de la profesión;
c) enumerar los alcances (incumbencias profesionales) y actividades de los profesionales nutricionistas de la Provincia;
d) establecer las condiciones mínimas necesarias para la prestación de los servicios del profesional en nutrición, tendiente a lograr protección hacia los pacientes, con calidad, idoneidad y ética profesional, considerando fundamentales los principios de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia); y
e) establecer y regular los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales nutricionistas y licenciados en nutrición de la Provincia.
Ámbito de aplicación. El ejercicio de los profesionales nutricionistas y licenciados en nutrición, en cualquiera de sus actividades o campos específicos se regirá en todo el territorio de la Provincia por las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

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