Ley provincial Nº 956 : Salud. Creación del Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 05 de Diciembre de 2013 B.O.P.: 30/12/13. Edition: VigenteISBN:- 956
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Créase el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social, el que será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la presente ley.
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Créase el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social, el que será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la presente ley.