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Ley provincial Nº 676 : Deuda con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social (IPAUSS), “COMPROMISO DE PAGO PREVISIONAL MENSUAL” - CPPM / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : B.O.P. 04/11/05. 01de Septiembre de 2005. Edition: VigenteISBN:
  • 676
Subject(s): Online resources:
Contents:
El Estado provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley provincial 641, que modificó el artículo 5º de su similar 478, a partir del 1º de enero de 2006 y con el propósito de honrar la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social (IPAUSS), establece como cuantificación para la reparación ciento cincuenta y un (151) unidades de referencia, actualizadas mensualmente. El Poder Ejecutivo Provincial abonará mensualmente una cuota equivalente a la unidad de referencia que se establece en la presente, denominada “Compromiso de Pago Previsional Mensual” (CPPM), conforme lo establecido en los artículos 4º y 6º de la presente. Dicha unidad de referencia se establece de conformidad a las siguientes pautas: a) El CPPM es el total de haberes brutos liquidados por el IPAUSS, como devengamiento mensual, en concepto de pago de beneficios previsionales (excluyendo el sueldo anual complementario - SAC); b) la unidad de referencia se actualiza mensualmente con el devengado mensual que se informe de conformidad con el artículo 3º de la presente.
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El Estado provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley provincial 641, que modificó el artículo 5º de su similar 478, a partir del 1º de enero de 2006 y con el propósito de honrar la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social (IPAUSS), establece como cuantificación para la reparación ciento cincuenta y un (151) unidades de referencia, actualizadas mensualmente.
El Poder Ejecutivo Provincial abonará mensualmente una cuota equivalente a la unidad de referencia que se establece en la presente, denominada “Compromiso de Pago Previsional Mensual” (CPPM), conforme lo establecido en los artículos 4º y 6º de la presente. Dicha unidad de referencia se establece de conformidad a las siguientes pautas: a) El CPPM es el total de haberes brutos liquidados por el IPAUSS, como devengamiento mensual, en concepto de pago de beneficios previsionales (excluyendo el sueldo anual complementario - SAC); b) la unidad de referencia se actualiza mensualmente con el devengado mensual que se informe de conformidad con el artículo 3º de la presente.

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