Ley provincial Nº 171 : Pensión Fueguina de Arraigo. No formulación de Cargos a Beneficiarios que perciban Diferencias Retroactivas de los Haberes Jubilatorios o Pensiones de Cajas Nacionales / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 09 de Septiembre de 1994. B.O.P. 03/10/94. Edition: VigenteISBN:- 171
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No se formularán cargos a los beneficiarios de la Pensión Fueguina de Arraigo por las sumas que perciban en efectivo o en títulos públicos, en reconocimiento de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios o de pensiones de Cajas Nacionales.
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No se formularán cargos a los beneficiarios de la Pensión Fueguina de Arraigo por las sumas que perciban en efectivo o en títulos públicos, en reconocimiento de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios o de pensiones de Cajas Nacionales.