CATÁLOGO BIBLIOGRÁFICO                         BIBLIOTECA                                     SERVICIOS

Ley provincial Nº 281 : Recursos Naturales. Modificación Denominación “Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología” por “Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano”. Modificación de Aplicación de Sanciones en Leyes Forestal y de Pesca / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.

By: Material type: Computer fileComputer filePublication details: Ushuaia : 07 de Marzo de 1996. B.O.P. 29/03/96. Edition: VigenteISBN:
  • 281
Subject(s): Online resources:
Contents:
Sustitúyese en los artículos 95 de la Ley Provincial Nº 55, 3º de la Ley Provincial 101, 57 de la Ley Provincial Nº 105, 3º de la Ley Provincial Nº 137 y, 7º de la Ley Provincial Nº 176, la referencia a: “Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología”, por la de: “Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano”. Sustitúyese en el artículo 37 de la Ley Provincial Nº 145, la referencia a: “...y actuaráen la esfera del Ministerio de Economía”, por la de: “...y dependerá de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano”. Incorpórase como artículo 48 bis del Capítulo XIII de la Ley Provincial Nº 145, el siguiente texto: “Artículo 48 bis.- Las sanciones serán impuestas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa del infractor”.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

Sustitúyese en los artículos 95 de la Ley Provincial Nº 55, 3º de la Ley Provincial 101, 57 de la Ley Provincial Nº 105, 3º de la Ley Provincial Nº 137 y, 7º de la Ley Provincial Nº 176, la referencia a: “Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología”, por la de: “Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano”.
Sustitúyese en el artículo 37 de la Ley Provincial Nº 145, la referencia a: “...y actuaráen la esfera del Ministerio de Economía”, por la de: “...y dependerá de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano”.
Incorpórase como artículo 48 bis del Capítulo XIII de la Ley Provincial Nº 145, el siguiente texto: “Artículo 48 bis.- Las sanciones serán impuestas por la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa del infractor”.

¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

Horario de Atención: 8.00 a 17.00 hs. 
bibliotecaush@justierradelfuego.gov.ar
bibliotecarg@justierradelfuego.gov.ar
koha@justierradelfuego.gov.ar
Seguinos en nuestras redes @bibliojustdf