Ley provincial Nº 1126 : Ley de Aguas. Marco de Gestión Integral de los Recurso Hídricos / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 30 de Noviembre de 2016. B.O.P.: 27/12/16. Edition: VigenteISBN:- 1126
La presente ley y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico de aplicación en todo el territorio provincial. Son aguas del dominio público provincial, todas las que se encuentren dentro de sus límites territoriales y en jurisdicción de la Provincia, conforme a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación. Sus disposiciones son de orden público y de interés social, ecológico, ambiental y económico. El dominio del Estado provincial sobre los recursos hídricos actuales y futuros es absoluto, imprescriptible y no susceptible de cualquier clase de reclamo o de pretensión de derechos por parte de personas de existencia real o ideal, públicas o privadas.
Los recursos hídricos públicos son inembargables y sobre ellos no podrán constituirse derechos reales a favor de autoridades públicas nacionales o internacionales, organismos multilaterales de crédito, como así tampoco podrán otorgarse garantías sustentadas en los mismos por cualquier concepto. La Provincia reivindica para si todos los recursos hídricos existentes en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, islotes y archipiélagos adyacentes y circundantes, los espacios marítimos ya fijados del Mar Argentino y los que, en la superficie que corresponde a su jurisdicción, han sido establecidos en la 40° Comisión de Límites de la Plataforma Continental que depende de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) hasta tanto queden fijados por los tratados y resoluciones internacionales pertinentes y las normas que en su consecuencia dicten las autoridades nacionales.