Ley provincial Nº 361: Obligatoriedad de Remisión al Poder Legislativo de los Tratados y Convenios que Celebre para su Aprobación / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
Material type: Computer filePublication details: Ushuaia : 08 de Mayo de 1997. B.O.P. 02/06/97. Edition: VigenteISBN:- 361
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El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Legislatura los convenios o tratados que celebre con la Nación, Provincias, Municipios, y entes públicos no pertenecientes a la Provincia, nacionales o extranjeros, u organismos internacionales.
Si los tratados o convenios establecieren la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, deberán ser remitidos a la Legislatura al menos con una anticipación no inferior a los treinta (30) días de aquélla.
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El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Legislatura los convenios o tratados que celebre con la Nación, Provincias, Municipios, y entes públicos no pertenecientes a la Provincia, nacionales o extranjeros, u organismos internacionales.
Si los tratados o convenios establecieren la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, deberán ser remitidos a la Legislatura al menos con una anticipación no inferior a los treinta (30) días de aquélla.