000 01965nmm a22001937a 4500
001 1475
003 PJ-TDF
005 20230202131414.0
008 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d
020 _a1475
040 _cPJ TDF
110 _aPoder Legislativo Tierra del Fuego
_91
245 _aLey provincial Nº 1475 :
_bCreación de la "Galería Digital del Arte" /
_cPoder Legislativo Tierra del Fuego.
250 _a0
260 _aUshuaia :
_c21 de Diciembre de 2022.
_bB.O.P. 06/01/23.
_d05/01/23. D.P. Nº 0018/23.
505 _aCréase la "Galería Digital del Arte" en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tiene por objeto garantizar el registro, difusión y comercialización de obras de arte, creadas por artistas que residan en la Provincia, mediante la implementación de instrumentos digitales, compatible con todos los medios electrónicos, promoviendo y fomentando dicho objeto. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, quién será la encargada del control, organización y funcionamiento de la Galería Digital del Arte. Son objetivos de esta ley: a) contribuir al afianzamiento de nuestra identidad cultural; b) llevar el Registro Único de Artistas Locales; c) llevar el registro de comerciantes adherentes, quienes podrán ser parte de la exhibición física de las obras; d) garantizar el derecho fundamental de todos los habitantes del acceso a la cultura; e) lograr el desarrollo, difusión y comercialización de las actividades culturales locales; f) promover y potenciar la actividad cultural; g) facilitar el intercambio comercial del artista; h) publicitar las obras registradas; i) propiciar la salvaguarda y promoción de las culturas regionales; y j) proteger los derechos de los creadores.
856 _uhttps://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1475.pdf
_yAcceso al documento
942 _cLEP
999 _c2158
_d2158