000 03873nmm a22002297a 4500
001 1466
003 PJ-TDF
005 20230203104938.0
008 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d
020 _a1466
040 _cPJ TDF
110 _aPoder Legislativo Tierra del Fuego
_91
245 _aLey provincial Nº 1466 :
_bCreación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes /
_cPoder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
250 _a0
260 _aUshuaia :
_c7 de Diciembre de 2022.
_bB.O.P. 29/12/22.
_d28/12/22. D.P. Nº 3600/22.
505 _aCréase la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con carácter de persona jurídica de derecho público, con autarquía y autonomía funcional, en los términos del artículo 48 inciso b) de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que forma parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por dicha ley. La Defensoría es un órgano independiente de los tres poderes del Estado y de las instituciones provinciales preexistentes. Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: a) velar por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico local, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte; b) coordinar acciones con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con efectos en la población de la Provincia; c) actuar en forma coordinada y conjunta con las instituciones provinciales y municipales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes; y d) intervenir en casos en los cuales no se haya obtenido respuesta suficiente o acorde a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sea por parte de los organismos del sector público o del sector privado. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría puede: 1) requerir la implementación de acciones locales, en territorios y ámbitos definidos dentro de la Provincia atendiendo a las particularidades de cada región y de cada problema; 2) investigar problemáticas locales en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra provincia; 3) efectuar denuncias ante los ámbitos administrativos, policiales y judiciales que correspondan por afectación, desconocimiento, amenazas y/o violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 4) brindar capacitaciones en los ámbitos públicos y privados en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y 5) difundir por todos los medios y ámbitos posibles, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de contacto con la Defensoría. Las funciones detalladas son meramente enunciativas y podrán incorporar funciones que la propia Defensoría considere apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos. La Defensoría determinará, en forma exclusiva, los casos a los que dará curso; las presentaciones serán gratuitas y no se admitirán gestores o intermediarios. Todas las entidades, los organismos y personas jurídicas públicas o privadas y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría, con carácter de preferente despacho.
650 0 _aDERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
_967
650 0 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
_9185
650 0 _aRÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
_926
856 _uhttps://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1466.pdf
_yAcceso al documento
942 _cLEP
999 _c2171
_d2171