000 03234nmm a22002657a 4500
001 1190
003 PJ-TDF
005 20221120194116.0
008 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d
020 _a1190
040 _cPJ TDF
110 _aPoder Legislativo Tierra del Fuego
_91
245 _aLey provincial Nº 1190 :
_bEmergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur prórroga de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años /
_cPoder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego.
250 _a0
260 _aUshuaia :
_c15 de Diciembre de 2017.
_bB.O.P.: 28/12/17.
_d28/12/17. D.P.N: 3699/17.
505 _a Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018. La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24. Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar. Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia. El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia. Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo. Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia.
650 0 _aADMINISTRACIÓN FINANCIERA
_943
650 0 _aSEGURIDAD SOCIAL
_9109
650 0 _aRÉGIMEN JUBILATORIO
_9122
650 0 _aJUBILACIONES
_9123
650 0 _aCAJAS DE PREVISIÓN
_9227
650 0 _aEMERGENCIA PRESUPUESTARIA
_9135
856 _uhttps://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1190.pdf
_yAcceso al documento
942 _cLEP
999 _c603
_d603