000 | 03234nmm a22002657a 4500 | ||
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001 | 1190 | ||
003 | PJ-TDF | ||
005 | 20221120194116.0 | ||
008 | 220928b |||||||| |||| 00| 0 eng d | ||
020 | _a1190 | ||
040 | _cPJ TDF | ||
110 |
_aPoder Legislativo Tierra del Fuego _91 |
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245 |
_aLey provincial Nº 1190 : _bEmergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur prórroga de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068 por el lapso de dos (2) años / _cPoder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. |
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250 | _a0 | ||
260 |
_aUshuaia : _c15 de Diciembre de 2017. _bB.O.P.: 28/12/17. _d28/12/17. D.P.N: 3699/17. |
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505 | _a Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018. La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24. Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar. Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia. El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia. Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo. Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia. | ||
650 | 0 |
_aADMINISTRACIÓN FINANCIERA _943 |
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650 | 0 |
_aSEGURIDAD SOCIAL _9109 |
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650 | 0 |
_aRÉGIMEN JUBILATORIO _9122 |
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650 | 0 |
_aJUBILACIONES _9123 |
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650 | 0 |
_aCAJAS DE PREVISIÓN _9227 |
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650 | 0 |
_aEMERGENCIA PRESUPUESTARIA _9135 |
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856 |
_uhttps://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP1190.pdf _yAcceso al documento |
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942 | _cLEP | ||
999 |
_c603 _d603 |