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Ley provincial Nº 561 : Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial /

Ley provincial Nº 561 : Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de los tres Poderes del Estado Provincial / Poder Legislativo Provincia de Tierra del Fuego. - Vigente - Ushuaia : B.O.P. 27/11/02 10 de Octubre de 2002.

Institúyese con carácter obligatorio para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades y comunas en el ámbito de su jurisdicción el siguiente régimen de jubilaciones y pensiones, con sujeción a las normas de la presente Ley.
Quedan excluidas, por razones de especificidad, las fuerzas de Seguridad de la Provincia las que serán incluidas en un régimen particular.

561


SISTEMA PREVISIONAL
RÉGIMEN JUBILATORIO
JUBILACIONES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
¿Base de Legislación Provincial “Koha”? es acceso en línea a leyes provinciales y territoriales, decretos reglamentarios y provinciales relevantes. Sistematización de la información legislativa pública disponible de los otros poderes del Estado. Leyes provinciales, textos ordenados de la Dirección Legislativa de la Legislatura de la provincia (Infoley), publicadas en el Boletín Oficial provincial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, así como los decretos reglamentarios provinciales y territoriales. Con actualización constante, la finalidad de esta iniciativa es centralizar y relacionar en un sólo portal, la normativa más relevante, que registran y publican cotidianamente los entes de los poderes del Estado de la provincia de Tierra del Fuego.

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